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	<title>Comentarios en: La reforma del Mercado de Trabajo: Ideas para un debate</title>
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	<description>El blog experto laboral</description>
	<lastBuildDate>Mon, 24 Jan 2011 10:51:49 +0000</lastBuildDate>
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		<title>Por: MONTANA</title>
		<link>http://www.blogforelab.es/la-reforma-del-mercado-de-trabajo-ideas-para-un-debate/comment-page-1/#comment-648</link>
		<dc:creator>MONTANA</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 05 May 2010 20:20:01 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.blogforelab.es/?p=278#comment-648</guid>
		<description>Buenas noches a todos. En contestación a Héctor.

Estoy de acuerdo contigo en que el despido disciplinario no da derecho a indemnización alguna, ya que la causa del despido es una actuación culposa del trabajador, que exime de abonar cualquier cantidad indemnizatoria por parte del empresario, siempre que sea procedente y exista causa justificada y probada.

Bien, en lo que discrepo contigo es en la cuestión del derecho a la prestación por desempleo. 
Te empiezo citando como tú has hecho el artículo 208 de la LGSS, en su apartado 1.c), donde se encuadra dentro de la situación legal de desempleo el despido y el artículo 208.2 donde se citan las situaciones en las que no se considera que el trabajador se encuentre en situación legal de desempleo, situaciones excluyentes, como son:
-Cese volunatario del trabajador, con excepciones como ya sabes.
-No acreditar la búsqueda activa de empleo a través del compromiso de actividad, etc..
Te cito también el artículo 209.4 de la misma ley donde se explica que la decisión de extinguir la relación laboral se entiende por sí misma como causa legal de desempleo, especificando, que la posible posterior impugnación por parte del trabajador del despido o extinción no impide que se produzca el nacimiento del derecho citado en el mismo momento de producirse, todo ello establecido en la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, que es la que ha modificado estos aspectos del acceso a la prestación por desempleo, artículo 1.3 y disposición transitoria  2ª de esta ley.
La acreditación de la situación legal de desempleo se puede efectuar a través de:
-Carta de despido.
-Certificado de empresa con el motivo del cese en el trabajo o informe de la Inspección Trabajo donde se especifique que el cese es involuntario.
-Acta de conciliación administrativa.
- O Sentencia.

A mi misma me ha pasado que he dudado sobre si en este tipo de despidos existía derecho a la prestación por desempleo o no, no te quito razón en cuanto a que suena raro que te despidan por un hecho culposo y se tenga derecho a prestación, pero es así. La circunstancia de no tener derecho a indemnización hace que estos despidos sean distintos a los demás establecidos en nuestro derecho laboral, además de la mala reputación que el trabajador llevará consigo y las dificultades de reinserción laboral que se producirán si su actuación el sabida por otras empresas, entre otras cosas.

El tema a debate es interesante y creo que las diversas opiniones de las personas pertenecientes al foro son muy respetables Héctor. Hay gente con mucha categoría en estos foros, cosa que no hay que dudar, y no lo digo por mí, que soy graduada social desde hace sólo dos años, trabajo en una asesoría desde entonces y creo profúndamente que me queda mucho por aprender por mí misma y por lo que me aporten los demás.

Un saludo.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Buenas noches a todos. En contestación a Héctor.</p>
<p>Estoy de acuerdo contigo en que el despido disciplinario no da derecho a indemnización alguna, ya que la causa del despido es una actuación culposa del trabajador, que exime de abonar cualquier cantidad indemnizatoria por parte del empresario, siempre que sea procedente y exista causa justificada y probada.</p>
<p>Bien, en lo que discrepo contigo es en la cuestión del derecho a la prestación por desempleo.<br />
Te empiezo citando como tú has hecho el artículo 208 de la LGSS, en su apartado 1.c), donde se encuadra dentro de la situación legal de desempleo el despido y el artículo 208.2 donde se citan las situaciones en las que no se considera que el trabajador se encuentre en situación legal de desempleo, situaciones excluyentes, como son:<br />
-Cese volunatario del trabajador, con excepciones como ya sabes.<br />
-No acreditar la búsqueda activa de empleo a través del compromiso de actividad, etc..<br />
Te cito también el artículo 209.4 de la misma ley donde se explica que la decisión de extinguir la relación laboral se entiende por sí misma como causa legal de desempleo, especificando, que la posible posterior impugnación por parte del trabajador del despido o extinción no impide que se produzca el nacimiento del derecho citado en el mismo momento de producirse, todo ello establecido en la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, que es la que ha modificado estos aspectos del acceso a la prestación por desempleo, artículo 1.3 y disposición transitoria  2ª de esta ley.<br />
La acreditación de la situación legal de desempleo se puede efectuar a través de:<br />
-Carta de despido.<br />
-Certificado de empresa con el motivo del cese en el trabajo o informe de la Inspección Trabajo donde se especifique que el cese es involuntario.<br />
-Acta de conciliación administrativa.<br />
- O Sentencia.</p>
<p>A mi misma me ha pasado que he dudado sobre si en este tipo de despidos existía derecho a la prestación por desempleo o no, no te quito razón en cuanto a que suena raro que te despidan por un hecho culposo y se tenga derecho a prestación, pero es así. La circunstancia de no tener derecho a indemnización hace que estos despidos sean distintos a los demás establecidos en nuestro derecho laboral, además de la mala reputación que el trabajador llevará consigo y las dificultades de reinserción laboral que se producirán si su actuación el sabida por otras empresas, entre otras cosas.</p>
<p>El tema a debate es interesante y creo que las diversas opiniones de las personas pertenecientes al foro son muy respetables Héctor. Hay gente con mucha categoría en estos foros, cosa que no hay que dudar, y no lo digo por mí, que soy graduada social desde hace sólo dos años, trabajo en una asesoría desde entonces y creo profúndamente que me queda mucho por aprender por mí misma y por lo que me aporten los demás.</p>
<p>Un saludo.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Hector</title>
		<link>http://www.blogforelab.es/la-reforma-del-mercado-de-trabajo-ideas-para-un-debate/comment-page-1/#comment-647</link>
		<dc:creator>Hector</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 04 May 2010 21:48:09 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.blogforelab.es/?p=278#comment-647</guid>
		<description>Lo siento Joaquín, pero discrepo. Los supuestos que producen la situación legal de desempleo se encuentran recogidos en el art. 208 LGSS; ley vigente, y entre dichas situaciones no está contemplado el despido disciplinario.

Algo lógico por otra parte, ya que de poderse generar prestación de desempleo se estaría pervirtiendo la naturaleza de la prestación, y de la misma legislación, ya que el despido disciplinario procede en supuestos de &quot;incumplimiento grave y culpable del trabajador&quot; (art.54 ET, su misma denominación &quot;disciplinario&quot; revela su carácter punitivo, no hay derechos ante este incumplimiento de lo pactado en el contrato de trabajo.

Menudo chollo representaría poder incumplir las obligaciones de trabajo y que te echen de la empresa con indemnización y prestación de desempleo, entonces no trabajaría ni dios. No, no, el despido disciplinario es un castigo duro para el trabajador ante un incumplimiento grave, no genera ni indemnización ni prestación. 
No hay ninguna duda de ello, me sorprende semejante error en este foro especializado.

Un saludo.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Lo siento Joaquín, pero discrepo. Los supuestos que producen la situación legal de desempleo se encuentran recogidos en el art. 208 LGSS; ley vigente, y entre dichas situaciones no está contemplado el despido disciplinario.</p>
<p>Algo lógico por otra parte, ya que de poderse generar prestación de desempleo se estaría pervirtiendo la naturaleza de la prestación, y de la misma legislación, ya que el despido disciplinario procede en supuestos de &#8220;incumplimiento grave y culpable del trabajador&#8221; (art.54 ET, su misma denominación &#8220;disciplinario&#8221; revela su carácter punitivo, no hay derechos ante este incumplimiento de lo pactado en el contrato de trabajo.</p>
<p>Menudo chollo representaría poder incumplir las obligaciones de trabajo y que te echen de la empresa con indemnización y prestación de desempleo, entonces no trabajaría ni dios. No, no, el despido disciplinario es un castigo duro para el trabajador ante un incumplimiento grave, no genera ni indemnización ni prestación.<br />
No hay ninguna duda de ello, me sorprende semejante error en este foro especializado.</p>
<p>Un saludo.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Joaquin</title>
		<link>http://www.blogforelab.es/la-reforma-del-mercado-de-trabajo-ideas-para-un-debate/comment-page-1/#comment-646</link>
		<dc:creator>Joaquin</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 04 May 2010 16:12:52 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.blogforelab.es/?p=278#comment-646</guid>
		<description>Hola Hector, el despido Disciplinario, es decir la entrega al trabajador de la carta de despido, si genera derecho a prestación por desempleo, cambio hace unos años.
Un saludo</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola Hector, el despido Disciplinario, es decir la entrega al trabajador de la carta de despido, si genera derecho a prestación por desempleo, cambio hace unos años.<br />
Un saludo</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Hector</title>
		<link>http://www.blogforelab.es/la-reforma-del-mercado-de-trabajo-ideas-para-un-debate/comment-page-1/#comment-645</link>
		<dc:creator>Hector</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 30 Apr 2010 12:09:17 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.blogforelab.es/?p=278#comment-645</guid>
		<description>Hola.
Quería advertir de un error, cuando se habla de la indemnización del despido disciplinario, es incierto. La indemnización de 45 días corresponde a los supuestos de despido improcedente, no así el despido disciplinario, donde no existe indemnización alguna, ni tampoco da lugar a situación legal de desempleo.
Un saludo</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola.<br />
Quería advertir de un error, cuando se habla de la indemnización del despido disciplinario, es incierto. La indemnización de 45 días corresponde a los supuestos de despido improcedente, no así el despido disciplinario, donde no existe indemnización alguna, ni tampoco da lugar a situación legal de desempleo.<br />
Un saludo</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Hector</title>
		<link>http://www.blogforelab.es/la-reforma-del-mercado-de-trabajo-ideas-para-un-debate/comment-page-1/#comment-644</link>
		<dc:creator>Hector</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 30 Apr 2010 12:06:42 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.blogforelab.es/?p=278#comment-644</guid>
		<description>Hola.
Q</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola.<br />
Q</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: MONTANA</title>
		<link>http://www.blogforelab.es/la-reforma-del-mercado-de-trabajo-ideas-para-un-debate/comment-page-1/#comment-625</link>
		<dc:creator>MONTANA</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 11 Apr 2010 14:34:11 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.blogforelab.es/?p=278#comment-625</guid>
		<description>Buenas tardes,

Acabo de leer su artículo y me ha parecido muy interesante. Soy de Murcia, graudada social, llevo dos años de ejercicio en una asesoría, llevando a cabo tareas laborales. Mi sensación es que actualmente nos centramos en lamentarnos de la situación en la que nos encontramos más que intentar encontrar posibles soluciones.
Estoy totalmente de acuerdo con usted que el Gobierno tiene una actitud de dejación. No se puede intentar un acuerdo con los agentes sociales, no conseguirlo y cruzarse de brazos, me parece fatal.

El tipo de contrato intermitente o por llamada que usted plantea, creo que está ya reflejado en nuestra legislación mediante el contrato fijo-discontínuo, son trabajos que se repiten pero no en fechas ciertas y que los trabajadores han de ser llamados en orden a su antigüedad, esa llamada se produce por un incremento de trabajo. Y se les retribuye sólo los días trabajados. ¿Usted introduce otras características distintas a este contrato?, según lo que he leido se parece mucho al que le comento. 

Estoy totalmente de acuerdo sobre la posible creación del FOGADES, me parece que hay que establecer mecanismos que protejan al trabajador y que liberen a las empresas de tantas cargas que actualmente tienen que soportar.

Por último decir que, la responsabilidad dque tienen los agentes socialeses muy importante como para que se comporten tan pasivamente como los están haciendo en los últimos tiempos. Su función es defender los intereses de su colectivo, plantear nuevas ideas y ser críticos, cosa que no están haciendo.

Un saludo.
MONTANA MOMPEÁN ASÍS</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Buenas tardes,</p>
<p>Acabo de leer su artículo y me ha parecido muy interesante. Soy de Murcia, graudada social, llevo dos años de ejercicio en una asesoría, llevando a cabo tareas laborales. Mi sensación es que actualmente nos centramos en lamentarnos de la situación en la que nos encontramos más que intentar encontrar posibles soluciones.<br />
Estoy totalmente de acuerdo con usted que el Gobierno tiene una actitud de dejación. No se puede intentar un acuerdo con los agentes sociales, no conseguirlo y cruzarse de brazos, me parece fatal.</p>
<p>El tipo de contrato intermitente o por llamada que usted plantea, creo que está ya reflejado en nuestra legislación mediante el contrato fijo-discontínuo, son trabajos que se repiten pero no en fechas ciertas y que los trabajadores han de ser llamados en orden a su antigüedad, esa llamada se produce por un incremento de trabajo. Y se les retribuye sólo los días trabajados. ¿Usted introduce otras características distintas a este contrato?, según lo que he leido se parece mucho al que le comento. </p>
<p>Estoy totalmente de acuerdo sobre la posible creación del FOGADES, me parece que hay que establecer mecanismos que protejan al trabajador y que liberen a las empresas de tantas cargas que actualmente tienen que soportar.</p>
<p>Por último decir que, la responsabilidad dque tienen los agentes socialeses muy importante como para que se comporten tan pasivamente como los están haciendo en los últimos tiempos. Su función es defender los intereses de su colectivo, plantear nuevas ideas y ser críticos, cosa que no están haciendo.</p>
<p>Un saludo.<br />
MONTANA MOMPEÁN ASÍS</p>
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